CONOCE NUESTROS
AUXILIOS DE SOLIDARIDAD
*Aplican condiciones establecidas en el reglamento.
Auxilio por cirugía hospitalaria y/o ambulatoria
- Se otorgará únicamente al asociado solicitante en caso de haber sido intervenido quirúrgicamente de manera hospitalaria o ambulatoria, las cuales deberán generar una incapacidad igual o superior a diez (10) días. El valor del auxilio a otorgar será de acuerdo a la antigüedad del asociado.
Auxilio por Hospitalización
- Se otorgará únicamente al asociado solicitante en caso de hospitalización por un término igual o superior a quince (15) días. El valor del auxilio a otorgar será de acuerdo a la antigüedad del asociado.
Auxilio por Incapacidad Permanente
- Se otorgará únicamente al asociado solicitante en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, es decir, perdida calificada de más del 50% de la capacidad laboral, un auxilio por una sola vez, equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento de producirse el hecho.
Auxilio por fallecimiento de familiar (Padres, hijos, cónyuge)
- El fallecimiento de los padres, hijos o cónyuge del asociado, dará derecho a un auxilio económico, el cual se liquidará de acuerdo a la antigüedad del asociado. Uno por varios asociados reclamantes.
Auxilio por Incapacidad Parcial
- Se otorgará únicamente al asociado solicitante en caso de incapacidad parcial igual o superior a 15 días. El valor del auxilio a otorgar será de acuerdo a la antigüedad del asociado.
Auxilio por Enfermedad de alto costo y/o terminal
- Se otorgará únicamente al asociado solicitante un auxilio en caso de ser diagnosticado con una enfermedad terminal, un auxilio hasta por el valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por una sola vez durante el tiempo que esté vinculado a la Cooperativa.
Por fallecimiento del asociado
- Se otorgará a los beneficiarios del asociado fallecido, un auxilio equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Auxilio para pólizas exequiales y seguros colectivos
- Se cancelará anualmente, con cargo al fondo de solidaridad, el
porcentaje que determine el Consejo de Administración, para cubrir las cuotas
de las pólizas exequiales y seguros colectivos ofrecidos por la Cooperativa que
sean tomadas por el asociado