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CONOCE NUESTROS  

AUXILIOS DE SOLIDARIDAD

*Aplican condiciones establecidas en el reglamento.

Auxilio por cirugía hospitalaria y/o ambulatoria


  • Se otorgará únicamente al asociado solicitante en caso de haber sido intervenido quirúrgicamente de manera hospitalaria o ambulatoria, las cuales deberán generar una incapacidad igual o superior a diez (10) días. El valor del auxilio a otorgar será de acuerdo a la antigüedad del asociado.



Auxilio por Hospitalización


  • Se otorgará únicamente al asociado solicitante en caso de hospitaliz​ación por un término igual o superior a quince (15) días. El valor del auxilio a otorgar será de acuerdo a la antigüedad del asociado.

Auxilio por Incapacidad Permanente


  • Se otorgará únicamente al asociado solicitante en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, es decir, perdida calificada de más del 50% de la capacidad laboral, un auxilio por una sola vez, equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento de producirse el hecho.



Auxilio por fallecimiento de familiar (Padres, hijos, cónyuge)


  • El fallecimiento de los padres, hijos o cónyuge del asociado, dará derecho a un auxilio económico, el cual se liquidará de acuerdo a la antigüedad del asociado. Uno por varios asociados reclamantes.

Auxilio por Incapacidad Parcial


  • Se otorgará únicamente al asociado solicitante en caso de incapacidad parcial igual o superior a 15 días. El valor del auxilio a otorgar será de acuerdo a la antigüedad del asociado.

 

Auxilio por Enfermedad de alto costo y/o terminal


  • Se otorgará únicamente al asociado solicitante un auxilio en caso de ser diagnosticado con una   enfermedad terminal, un auxilio hasta por el valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por una sola vez durante el tiempo que esté vinculado a la Cooperativa.


Por fallecimiento del asociado


  • Se otorgará a los beneficiarios del asociado fallecido, un auxilio equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Auxilio para pólizas exequiales y seguros colectivos


  •  Se cancelará anualmente, con cargo al fondo de solidaridad, el porcentaje que determine el Consejo de Administración, para cubrir las cuotas de las pólizas exequiales y seguros colectivos ofrecidos por la Cooperativa que sean tomadas por el asociado